Publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº4783 – 15/12/15
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase la ejecución del proyecto «Registro de Instalaciones Térmicas», que estará a cargo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta AGC, y será de aplicación obligatoria para las instalaciones adosadas a una obra destinadas a producir vapor y/o agua caliente con fin industrial de servicio o confort, y de aceite caliente para calefacción de procesos, de acuerdo a los lineamientos y etapas que se describen en el Anexo I (IF-2015- 38144986-AGC), el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Encomiéndase en la Dirección General de Fiscalización y Control de
Obras el dictado de la reglamentación y los instructivos que resultaren necesarios para la implementación del proyecto referido en el artículo 1° de la presente, sin perjuicio de la oportuna adecuación a las previsiones del Decreto N° 350/GCABA/14 y normativa concordante.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos de esta
AGC, el desarrollo de los aplicativos Web necesarios para implementar la ejecución digital de este proyecto, sin perjuicio de la oportuna adecuación a las previsiones del
Decreto N° 350/GCABA/14 y normativa concordante, y debiendo informar a la
Dirección General de Fiscalización y Control de Obras la conclusión de cada una de
las etapas del aplicativo a los fines de su utilización.
Artículo 4°.- Encomiéndase a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional de esta AGC, la difusión del proyecto aprobado por el Artículo 1° de la presente, que estará dirigida a Propietarios, Administradores de Consorcios y a los Consejos
Profesionales de Ingeniería. La misma deberá realizarse en forma previa y simultánea con la ejecución del proyecto.
Artículo 5°.- Modifícase la denominación de las Subgerencias Operativas «de Control de Incendios, Térmicas e Inflamables y Sanitarias» y «de Instalaciones Eléctricas», dependientes de la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Instalaciones
Complementarias de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, por la de «Subgerencia Operativa de Control de Incendios y Sanitarias» y «Subgerencia
Operativa de Instalaciones Eléctricas, Térmicas e Inflamables»; respectivamente.
Artículo 6°.- Modifícase el Anexo V de la Resolución N° 66/AGC/2013 en lo que respecta a las misiones y funciones de las Subgerencias Operativas de Control de
Incendios y Sanitarias y de Instalaciones Eléctricas, Térmicas e Inflamables de acuerdo con el Anexo II (IF-2015-38145004-AGC), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 7°.- De forma.
ANEXO – RESOLUCIÓN N° 763/AGC/15
PROYECTO REGISTRO INSTALACIONES TÉRMICAS – ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN
FASE 1º
- RELEVAMIENTO DE LOS ARTEFACTOS TÉRMICOS QUE REQUIERAN CERTIFICACIÓN DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LA ORD. 33.677/MCBA/77 Y AL ART 8.11. DEL CODIGO DE LA EDIFICACION.
Implementación de aplicativos informáticos, desarrollados en base a módulos web de fácil comprensión y utilización, accesibles desde la página web de la Agencia Gubernamental de Control (http://www.agcontrol.gob.ar).Adopción de medidas de difusión y concientización sobre el Proyecto, dirigidas al público en general, titulares de industrias textiles, administradores de consorcios, etc.
Establecimiento de un plazo improrrogable durante el cual los propietarios, titulares de empresas administradores de consorcios; etc., que tengan instaladas Calderas de Vapor de Alta Presión, Calderas de Vapor de Baja Presión; Calderas de Agua Caliente, Acumuladores de Agua (Termo tanques) y Calderas de Fluidos Térmicos, deberán obligatoriamente registrar en un aplicativo, las instalaciones que se encuentren en sus industrias establecimientos, locales y/o edificios, como así también identificar a los profesionales certificantes de dichos artefactos térmicos.
- VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA POR PARTE DE LOS PROFESIONALES CERTIFICANTES.
Notificación a los profesionales certificantes de calderas (Según Ord. de Seguro de Caldera Nº 33.677/1977), a fin de que validen la información registrada por los propietarios, indicando si efectivamente están a cargo de la certificación de dicho artefacto térmico denunciado.
Procesamiento y entrecruzamiento de datos, a partir del cual se programará la inspección de aquellas instalaciones no listadas o no validadas por los profesionales certificantes.
FASE 2º
– Habilitación de un aplicativo informático a efectos de que los profesionales que certifican la caldera procedan a:
- Incorporar nuevas artefactos térmicos certificados por ellos y que no estén denunciados en la fase 1°.
- Incorporar información técnica de los artefactos térmicos como así también registrar todo aquel acontecimiento o mejora que se haya introducido.
- Proceder a la carga en el módulo en el libro digital de inspección de los datos específicos de cada instalación.
– Habilitación de un aplicativo informático a efectos de que los inspectores registren resultados asociados a los artefactos térmicos existentes en el aplicativo Registro de Artefactos Térmicos denunciados.
-Implementación del Libro digital de inspección que tiene cargado un checklist para chequear el informe trimestral, así como también para controlar el cumplimiento anual de la caldera de alta presión, respecto a la verificación que no se han alterado las condiciones reglamentarias exigidas para el uso de la misma.
DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRASGERENCIA OPERATIVA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS SUBGERENCIA OPERATIVA DE CONTROL DE INCENDIOSY SANITARIAS
- Ejercer el poder de policía en materia de instalaciones de controles de incendios y sanitarias.
- Confeccionar y comunicar las órdenes de inspección a los inspectores.
- Verificar la concordancia entre la documentación registrada y la obra
- Labrar informes y actas de inspección, actas de comprobación y realizar clausuras.
- Verificar el cumplimiento de las intimaciones realizadas y las clausuras impuestas.
- Inspeccionar las condiciones de seguridad contra incendio y medios de salida de locales bailables.
- Realizar las inspecciones preventivas y de origen externo requeridas por la Subgerencia Operativa de Programación.
- Control de final de obra.
SUBGERENCIA OPERATIVA DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, TÉRMICAS E INFLAMABLES
- Ejercer el poder de policía en materia de instalaciones eléctricas, electromecánicas, de ventilación mecánica, antenas y de maquinaria electromecánica de obra, y térmicas e inflamables,
- Confeccionar y comunicar las órdenes de inspección a sus inspectores.
- Verificar la concordancia entre la documentación registrada y la obra.
- Labrar actas de comprobación, efectuar intimaciones de mejoras y realizar clausuras.
- Verificar el cumplimiento de las intimaciones realizadas y de las clausuras impuestas.
- Realizar las inspecciones preventivas y de origen externo requeridas por la subgerencia de Programación.
- Control de final de obra.