A través de la Disposición N° 5313/DGDYPC/20, se establece un plazo excepcional para los consorcios de propiedad horizontal que no celebraron asambleas presenciales o en forma remota, y que no hayan podido pronunciarse sobre la renovación y/o finalización del mandato de administradores.
De esta manera se extiende, excepcionalmente, hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya renovación y rendición de cuentas debía ser tratada mediante asamblea presencial.
Asimismo, se otorga plazo hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, para que todos aquellos administradores que no cumplimentaron ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, el trámite de presentación de la Declaración Jurada de Consorcios administrados durante el año 2019, cumplan con dicha obligación.