Disposición N° 731/DGDYPC/22 del GCBA que aprueba el nuevo manual de procedimiento para administradores de consorcios.
El administrador debe poseer la matrícula activa y actualizada en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (en adelante RPACPH).
Es decir, aquel que no haya sido dado de baja por alguna disposición sancionatoria y/o en su defecto de manera voluntaria estará obligado a realizar la presentación del informe de actualización de matrícula, con carácter de declaración jurada (en adelante DDJJ Actualización de Matrícula).
Para poder proceder con este trámite es indispensable que el Administrador haya realizado el trámite “Registro de Administradores Consorcios Actualización de Matrículas (AJG00501A)” de lo contrario el sistema le impedirá realizar la presentación de la declaración de los consorcios.
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