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Disp. 639/2015 «Instalaciones Fijas Contra Incendio Registradas»

DISPOSICIÓN N.º 639/DGFYCO/15

Buenos Aires, 30 de abril de 2015
VISTO:

la Resolución 66/AGC/13, la Resolución 87/AGC/2013, la Resolución N° 430/AGC/13, el Expediente Electrónico N°00554721/2015 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 2231, modificatoria de la Ordenanza N° 40473, se crearon los registros de Fabricantes, Reparadores y recargadores de Extintores (Matafuego) y equipos contra incendios y de fabricantes, reparadores, instaladores y mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios (Registro);

Que a través del Decreto N° 579/09 los mencionados registros fueron transferidos al ámbito de ésta Agencia Gubernamental de Control (AGC) creada por la Ley 2624 como entidad autárquica en el Ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, con funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria, habilitaciones y permisos de obras civiles, públicas y privadas y sus instalaciones complementarias;

Que con la estructura orgánico funcional de la AGC dispuesta en la Resolución 66/AGC/2013 y lo dispuesto en las Resoluciones N° 483/AGC/2009 y N° 516/AGC/2009 el registro de las instalaciones fijas contra incendio funciona en el ámbito de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos Que en virtud de las previsiones de la Ley 3304 relativa a la Modernización del Estado, la Agencia Gubernamental de Control viene desarrollando políticas que implementan la digitalización de los procesos y circuitos que se llevan a cabo en su ámbito para lograr una mayor transparencia y celeridad en los trámites administrativos;

Que en virtud de dichas políticas de desarrollo, la Resolución N° 643/GCABA/AGC/2014, en su artículo 6° aprueba el Plan de Digitalización relativo al funcionamiento del Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y mantenedores de instalaciones fijas contra incendio y Relevamiento de las instalaciones fijas contra incendios existentes en el ejido de la Ciudad;

Que asimismo, en el artículo 8° de la Resolución N° 643/GCABA/AGC/2014, se encomienda a esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras para que

dicte los actos administrativos que fueren necesarios para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 6° referido al relevamiento de las instalaciones fijas contra incendio

existentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de InstalacionesComplementarias de esta Dirección General, tiene dentro de sus competencias el control de las instalaciones fijas contra incendio tanto en lo referente a su utilización como a su mantenimiento;
Que en tal sentido resulta necesario establecer un procedimiento para implementar el registro de instalaciones fijas contra incendio, con el objeto de dar cumplimiento a los relevamientos encomendados a esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, el cual será exigible en ámbito de esta Ciudad,

Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas, Nº 4633 – 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 150

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para el registro de instalaciones fijas contra incendio Registradas, desarrollado en el ANEXO I (DI-2015-07749421-DGFYCO) que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establécese la obligatoriedad del procedimiento mencionado en el artículo 1° a los propietarios y las empresas mantenedoras, los cuales deberán utilizar los aplicativos web detallados en el ANEXO I (DI-2015-07749421- DGFYCO).

 

Artículo 3°.- Instrúyase al personal inspectivo de la Subgerencia Operativa de Instalaciones Fijas contra Incendio a fin de que realice inspecciones selectivas y por

muestreo a las instalaciones fijas contra incendios registradas mediante los aplicativos descriptos en el ANEXO I (DI-2015-07749421-DGFYCO) de conformidad con lo

establecido en el Código de Edificación en los artículos 2.3.4, 6.3.1.1, 6.3.1.3 y 6.3.1.4 sin perjuicio de las que corresponda aplicar en función de sus incumbencias.
Artículo 4°.- Comuníquese a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional y laUnidad de Sistemas Informáticos y Procesos, a los efectos previstos en los artículos

10° y 11° de la Resolución N° 643/AGC/2014.

Artículo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales y Unidades de la Agencia

Gubernamental de Control, a los Consejos Profesionales de Ingeniería, a las Cámarasy Asociaciones de Inmuebles y Propiedad Horizontal, a la Cámara Argentina de

Seguridad. Cumplido archívese. Alonso

Nº 4633 – 08/05/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 151

ANEXO

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