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Convenio del GCBA con SUTERH

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE ATENCIÓN
CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE DE RENTA Y
HORIZONTAL (SUTERH)

Entre la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «LA SECRETARÍA» con domicilio en la calle Uspallata N° 3160 de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Secretario, el Lic. Facundo Carrillo, de conformidad con el Decreto N° 469/AJG/19 por una parte y por la otra, el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) en adelante «EL SINDICATO», con domicilio en la calle Sarmiento N° 2040 de la Ciudad, representado por el Sr. VÍCTOR SANTA MARÍA en su carácter de Secretario General del mencionado sindicato, ambas denominadas en conjunto como «LAS PARTES» acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, en adelante el «CONVENIO», de acuerdo a las consideraciones previas que a continuación se detallan:

ANTECEDENTES:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19 (Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que el mentado Decreto de alcance nacional establece, entre otras normas de emergencia sanitaria, la obligación de aislarse para aquellas personas que revistan la condición de “casos sospechosos”, que posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19, que arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”, así como sus “contactos estrechos”, en los términos y alcances allí descriptos;

Que además estipula la obligación para la población en general de reportar síntomas, y para las autoridades en general de radicar denuncias penales para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal;

Que asimismo insta a cooperar en la implementación de las medidas recomendadas y/o dispuestas para mitigar el impacto sanitario de la pandemia a entidades sindicales y demás organizaciones de la sociedad civil; Que mediante su reglamentaria Resolución Nº 568/MS/2020, el Ministerio de Salud estableció que su sitio web oficial es la plataforma donde se darán a conocer tanto las medidas obligatorias como las recomendaciones que ese Nivel y/o sus áreas dependientes dicten en calidad de Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 260/PEN/2020, la cual será actualizada de forma permanente;

Que en dicho sitio web el Ministerio de Salud ha dado a conocer que existe un grupo de mayor riesgo sanitario en caso de contagio, compuesto por: personas mayores de 60 años de edad, personas con enfermedades respiratorias crónicas -tales como enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo-, personas con enfermedades cardíacas -tales como insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas-, diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses, y personas con inmunodeficiencias;

Que en orden similar, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/AJG/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que de conformidad con el Decreto N° 130/AJG/20 la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal tiene bajo su órbita a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, la que ostenta bajo las competencias a su cargo las de “Ejecutar políticas que definan espacios de encuentro e intercambio entre actores de la propiedad horizontal para propiciar la solución de conflictos, la convivencia pacífica, la cooperación, la integración y la participación” como asimismo “Administrar el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, expedir los certificados e implementar las acciones vinculadas al cumplimiento de la Ley N° 941”;

Que el artículo 9° de la mentada Ley establece las obligaciones a cargo del Administrador del Consorcio, dentro de las cuales se contemplan las de “Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas”, “Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria (….) según corresponda conforme las normas vigentes”, como asimismo “Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización”;

Que por lo expuesto resulta oportuno y necesario garantizar a través de la figura del administrador del consorcio, con la asistencia informativa que los trabajadores que desempeñen tareas en edificios de renta y horizontal pudieran brindar, el impulso y la formulación de buenas prácticas tendientes a mitigar el impacto de la situación epidemiológica dentro de cada inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal;

Que en este escenario las figuras del administrador y de los encargados de edificios de renta y horizontal, asumen un rol protagonista en relación a impulsar, a través de la correcta circulación de la información en materia de la presente emergencia sanitaria, la convocatoria de asambleas para la adopción inmediata de medidas en materia de: higiene, convivencia pacífica, cooperación e integración, como asimismo de denuncia de toda situación antirreglamentaria en relación al incumplimiento de la obligación de aislamiento prevista en el Decreto N° 260/PEN/20, poniendo a disposición de los propietarios y/o inquilinos los canales que ofrece el Gobierno de la Ciudad y de la Nación para reportar dichos ncumplimientos.

Que por lo expuesto LAS PARTES acuerdan suscribir el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO. LAS PARTES acuerdan prestarse colaboración recíproca a fin de informar a los administradores de consorcios y al personal alcanzado por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 589/10 y 590/10, sobre la adopción de medidas recomendables para la limpieza e higienización de los espacios comunes.

SEGUNDA. ACCIONES. EL SINDICATO se compromete a proveer a los trabajadores y trabajadoras comprendidos en las disposiciones de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 589/10 y 590/10, la información relativa a los beneficios que conllevan en el mencionado contexto, la promoción de acciones solidarias por parte de los trabajadores y trabajadoras de edificios: la correcta higienización de los espacios comunes, la contribución con hacer observar el cumplimiento del aislamiento previsto por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, y la posibilidad de aquellos asistan voluntariamente en el abastecimiento de aquellos insumos que sean considerados de carácter básico y esencial para el eficaz aislamiento de aquellos propietarios y/o inquilinos que formen parte del grupo de alto riesgo sanitario en caso de contagio, durante el tiempo que dure la cuarentena dispuesta. Por su parte, y a idénticos fines, LA SECRETARÍA se compromete por intermedio de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a su cargo, a solicitar a los administradores de consorcios que -por el tiempo que dure esta emergencia- tengan a bien someter a consideración la posibilidad de flexibilizar el tiempo de ausencia del trabajador o trabajadora de edificios para posibilitar al menos dos salidas diarias para realizar las acciones que estos trabajadores y trabajadoras dispongan como necesarias para asistir voluntariamente el abastecimiento básico de los propietarios y/o inquilinos alcanzado dentro del grupo de riesgo anteriormente descripto, y siempre dejando a resguardo la integridad sicofísica de los trabajadores y trabajadoras de edificios. A fin de cumplir con la obligación de denuncia, cuando se verifique que un ocupante del edificio asiento del consorcio y/o sujeto al régimen de renta ; por razones de seguridad sanitaria debe permanecer en su casa, LAS PARTES se comprometen a informar a los Administradores de Consorcios y a todo el personal alcanzado por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 589/10 y 590/10, que podrán comunicarse a esos fines con las líneas 107, 147 o bien al teléfono que habilite EL SINDICATO a tal fin, quien a su vez informará a LA SECRETARÍA de dicha situación.

TERCERA. COMUNICACIÓN. LAS PARTES se comprometen a mantener una comunicación fluida en relación a las novedades que diariamente pudieran surgir con respecto a la emergencia sanitaria decretada, así como a notificarse fehacientemente en forma recíproca de cualquier novedad que pudiera afectar los compromisos por el presente CONVENIO asumidos.

CUARTA. FISCALIZACIÓN. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor o quien en el futuro la reemplace será la encargada de propiciar y fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones contraídas por LAS PARTES en el marco del presente CONVENIO.

QUINTA. GRATUIDAD. El presente Convenio no implica erogación presupuestaria alguna por parte del GCABA.

SEXTA. AUTONOMÍA. En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente CONVENIO, LAS PARTES mantienen la individualidad y autonomía que sus respectivas estructuras técnicas y administrativas otorgan y, por lo tanto, asumen las responsabilidades que exclusivamente les incumben. Asimismo, LAS PARTES manifiestan que todo el personal que se emplee para dar cumplimiento al presente acuerdo, cualquiera sea la función, tarea o cargo que desempeñe, serán empleados y/o contratados por la respectiva parte.

SÉPTIMA. INDEMNIDAD. LAS PARTES acuerdan mantenerse indemnes frente a reclamos de cualquier índole ya sea previsional, civil, laboral o comercial que toda persona dependiente o contratada o subcontratada o afectada por una parte, durante el ejercicio y con motivo de tareas destinadas al cumplimiento del presente CONVENIO, pudiera efectuar a la otra.

OCTAVA. VIGENCIA. El presente CONVENIO tendrá vigencia a partir de su suscripción, y por todo el plazo que dure la declaración de cuarentena, establecida por Decreto Nº 260/PEN/2020 con más las prórrogas que pudieran decretarse o resolverse de la misma.

NOVENA. RESCISIÓN. Tratándose el estado de emergencia sanitaria decretado de una medida de orden público, LAS PARTES no podrán rescindir anticipadamente el presente CONVENIO salvo expresión de causa justificada, previa notificación fehaciente a la otra parte realizada con una anticipación no menor a los noventa (90) días corridos de la fecha en que se pretende su resolución. El uso de esta facultad rescisoria por una de LAS PARTES no generará a favor de la contraparte derecho a reclamo judicial o extrajudicial de suma alguna, sea indemnizatorio, resarcitorio, compensatorio, lucro cesante y/o por cualquier otro concepto.
La rescisión suspenderá las actividades programadas a excepción de aquellas que se encuentren en curso de ejecución al momento de la rescisión las que serán continuadas hasta su finalización.

DÉCIMA. JURISDICCIÓN y DOMICILIOS. LAS PARTES se comprometen a solucionar amigablemente, a través de sus representantes, las diferencias que eventualmente se susciten sobre cualquier aspecto relativo a la interpretación y/o ejecución del presente CONVENIO. De no ser ello posible, LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles, constituyendo domicilios legales en los indicados en el encabezado, donde se tendrá por válidas todas las notificaciones o comunicaciones que en ellos se practiquen.
Se deja constancia que las notificaciones judiciales que deban cursarse a LA SECRETARÍA deberán ser remitidas a la calle Uruguay 458, Departamento de Oficios Judiciales y Cédulas, conforme lo establecido en el Resolución N° 77/PG/06 y a SUTERH en Sarmiento 2040 piso 7 de la CABA.

Publicado en Novedades

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